Para verificar si una empresa de seguridad está habilitada, pedile el certificado de habilitación vigente de la jurisdicción donde va a prestar el servicio y contrastalo con el registro oficial: la DGSPCB en CABA, la DPGSP en la Provincia de Buenos Aires, la Dirección de Seguridad Privada en Mendoza y el Ministerio de Justicia y Seguridad en Santa Fe.
En este artículo tenés, jurisdicción por jurisdicción, qué norma rige, qué organismo controla, dónde consultar y qué documentos pedir antes de firmar.
Última revisión: 21/10/2026.
Por qué la habilitación depende de la jurisdicción
En Argentina no hay una ley nacional general de seguridad privada: cada provincia y la Ciudad de Buenos Aires regulan la actividad y habilitan a las empresas. Por eso una prestadora puede estar habilitada en CABA y no en la Provincia de Buenos Aires, aunque el servicio se preste a pocas cuadras de la General Paz.
La Ley 12.297 lo dice de forma expresa para la Provincia: la habilitación otorgada en otra jurisdicción no sirve para operar en territorio bonaerense (Ley 12.297, art. 21). El mismo criterio aplica en el resto del país: la empresa necesita una habilitación en cada lugar donde trabaja.
Una prestadora con bases en varias provincias, como C&R Seguridad (CABA, Mar del Plata, Bahía Blanca, Mendoza y Santa Fe), tramita y mantiene una habilitación por cada jurisdicción. Las certificaciones y la formación del personal de C&R están detalladas en la página de certificaciones y capacitaciones.
El paso siguiente es saber dónde consultar en cada caso.
Cómo verificar la habilitación en cada jurisdicción
La tabla resume, para las cuatro jurisdicciones donde opera C&R, la norma vigente, la autoridad de aplicación y el lugar donde comprobar la habilitación.
| Jurisdicción | Norma | Autoridad de aplicación | Dónde verificar |
|---|---|---|---|
| CABA | Ley 5.688, Libro VI | Dirección General de Seguridad Privada y Custodia de Bienes (DGSPCB) | Registros públicos de la DGSPCB |
| Provincia de Buenos Aires | Ley 12.297 y Decreto 1897/02 | Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada (DPGSP) | Sitio de la DPGSP, sección Prestadoras |
| Mendoza | Ley 9.578 y Decreto 264/25 | Dirección de Seguridad Privada (Ministerio de Seguridad y Justicia) | Consulta a la Dirección de Seguridad Privada |
| Santa Fe | Ley 14.420 | Ministerio de Justicia y Seguridad (Registro de Prestadores) | Certificado de habilitación que quien contrata pide cada año a la autoridad |
Datos vigentes a octubre de 2026.
La tabla muestra que no hay un buscador único: en CABA el registro es público y en línea, en la Provincia hay listados en PDF, en Mendoza la vía práctica es consultar a la autoridad y en Santa Fe la ley obliga a quien contrata a pedir el certificado.
CABA: registros públicos de la DGSPCB
En CABA, la DGSPCB publica el registro de empresas con habilitación vigente y el de vigiladores habilitados. El listado de vigiladores está en PDF actualizado en 2026. La Ley 5.688 fija habilitaciones por un máximo de 2 años y exige seguro de responsabilidad civil. Quien contrata a una prestadora no habilitada puede ser multado.
Provincia de Buenos Aires: listados de la DPGSP
En la Provincia, la DPGSP habilita, fiscaliza y lleva el registro de prestadoras. Publica listados de prestadoras habilitadas en PDF; el último localizado es de abril de 2024, así que conviene pedir además el certificado vigente a la empresa. En 2026, la DPGSP fijó el 15/09/2026 como fecha límite para que las prestadoras acrediten el depósito en garantía y el seguro de responsabilidad civil (DPGSP).
Mendoza: Ley 9.578
En Mendoza, la Ley 9.578 hace responsable solidario a quien contrata una empresa no habilitada. La ley, vigente desde octubre de 2024, también exige director técnico, planes de seguridad aprobados y seguro de caución, e incluye la seguridad electrónica. El Gobierno de Mendoza advirtió en 2025 sobre los controles a empresas no registradas (Gobierno de Mendoza).
Santa Fe: certificado anual de la Ley 14.420
En Santa Fe, quien contrata el servicio (el «prestatario», en la ley) tiene que pedir cada año a la autoridad de aplicación un certificado que acredite la habilitación de la prestadora, y exhibirlo cuando la autoridad lo requiera (Ley 14.420, arts. 31 y 32). La ley es de diciembre de 2025 y su reglamentación estaba en elaboración en 2026.
Con la habilitación confirmada, falta revisar el resto de la documentación.
Qué documentos pedirle a la empresa antes de contratar
Además de la habilitación, pedí cinco documentos que prueban que la empresa puede prestar el servicio de forma legal.
- Certificado de habilitación vigente en cada jurisdicción donde se presta el servicio.
- Póliza de seguro de responsabilidad civil, obligatoria en CABA y exigida en la Provincia junto con el depósito en garantía.
- Constancia de ART del personal asignado. La cobertura es obligatoria por la Ley 24.557.
- Habilitación del personal: en CABA podés cruzar los nombres con el listado de vigiladores habilitados de la DGSPCB.
- Inscripción en el RENAR (ex ANMaC) si el servicio es armado. La empresa se inscribe como «Usuario Colectivo – Empresa» y tramita la portación para su personal (RENAR).
Si la empresa no entrega alguno de estos papeles, el riesgo pasa a quien contrata.
Qué riesgo asume quien contrata una empresa no habilitada
Contratar una prestadora sin habilitación expone al contratante a multas y, en algunas provincias, a responder en forma solidaria. En CABA, la Ley 5.688 prevé multas para quien contrata un prestador no habilitado. En Mendoza, la Ley 9.578 hace al contratante solidariamente responsable. En Santa Fe, la Ley 14.420 obliga directamente al contratante a pedir cada año el certificado de habilitación de su prestadora.
El riesgo no es solo legal. Una empresa que no mantiene su habilitación tampoco suele mantener los seguros, la ART ni la capacitación del personal.
Otros controles que conviene sumar
La habilitación es el mínimo legal. Para comparar proveedores con más criterio, sumá estos controles:
- Certificaciones de gestión: ISO 9001 para calidad (la edición 2026 se publicó en septiembre de 2026 y los certificados 2015 siguen válidos durante la transición) e ISO 45001 para seguridad y salud en el trabajo (ISO).
- Convenio aplicado: el personal tiene que estar encuadrado en el CCT 507/07. Un precio por debajo del costo de convenio es una señal de alerta.
- Centro de monitoreo certificado, si el servicio incluye alarmas: la norma de referencia es la IRAM 4174-1.
Si el servicio va a incluir alarmas, revisá también el funcionamiento del centro de monitoreo y quién verifica cada evento antes de dar aviso.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la ley que rige la seguridad privada en Argentina?
No hay una ley nacional general: rige la ley de cada jurisdicción, como la Ley 5.688 en CABA, la Ley 12.297 en la Provincia de Buenos Aires, la Ley 9.578 en Mendoza y la Ley 14.420 en Santa Fe.
¿Qué es la Ley 5.688?
Es el Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad de Buenos Aires; su Libro VI regula el servicio de seguridad privada y reemplazó a la Ley 1.913, que está derogada.
¿Una empresa habilitada en CABA puede trabajar en la Provincia de Buenos Aires?
No: la Ley 12.297 establece que la habilitación de otra jurisdicción no sirve en la Provincia, así que la empresa necesita la habilitación de la DPGSP.
¿Cada cuánto hay que revisar la habilitación?
En CABA la habilitación dura como máximo 2 años, y en Santa Fe quien contrata tiene que pedir cada año el certificado de habilitación; lo más seguro es revisarla al contratar y en cada renovación.
